- Quienes Somos
-
Misión y Visión
-
Objetivos y Valores
-
Reseña Histórica
-
Reuniones y Eventos
-
Estatutos de la Asociación
|
Estatutos
de la Asociación Acuaristas de Venezuela (A.A.V) |
|
Capítulo I
Denominación y Propósitos
Art.
1º) Bajo la denominación de Asociación Acuaristas de
Venezuela y siglas A.A.V., se constituye, el día 06 de
Agosto de 2004 con domicilio legal en la calle Paragua,
cruce con Merecote, Quinta Mavalle, Urbanización El
Márquez, Municipio Sucre, Estado Miranda, una
institución civil, sin fines de lucro, cuyo fin
primordial es la práctica de la acuariofilia orientada a
las diferentes disciplinas ictiológicas que ayuden a
dicha práctica.
Art.
2º) Los propósitos de esta agrupación son:
-
Propender al desarrollo y difusión de la
acuariofilia y la ictiología.
-
Difundir, investigar y proteger por todos los medios
a su alcance la fauna y flora acuática de Venezuela.
-
Establecerse como vínculo entre sus asociados y
todos aquellos que se sientan atraídos por las
formas de vida acuática.
-
Fomentar los hábitos de estudio, trabajo e
investigación, a cuyos efectos se utilizarán
recursos tales como cursos, charlas, seminarios,
conferencias, organización de biblioteca, base de
datos, páginas web, y cualquier otro medio lícito
-
Propiciar, auspiciar y organizar exposiciones,
conferencias, concursos y cualquier otro acto legal
que tenga por finalidad el mejor conocimiento de las
diversas formas en que se manifiesta la vida
acuática.
-
Crear las condiciones para cooperar con los
integrantes que deseen profundizar en estudios e
investigaciones sobre el tema.
-
Representar a la agrupación en muestras,
exposiciones y esforzarse por prestigiar a la
acuariofilia de Venezuela en muestras y exposiciones
internacionales.
-
Comprometerse en toda actividad lícita en defensa de
los cursos naturales de agua, la protección de toda
forma de vida acuática y la difusión de los peligros
ocasionados por la contaminación y el mal uso de los
recursos naturales que afecten el hábitat acuático.
Art.
3º) La agrupación no interferirá en la acción individual
de ningún integrante, ni permitirá que acción individual
alguna interfiera con sus propósitos, dejándose expresa
constancia que se excluyen de su seno las
discriminaciones partidistas, raciales, religiosas o
ideológicas, así como las actividades comerciales.
Art.
4º) Para llevar a cabo sus propósitos la agrupación se
valdrá de medios tales como la organización de sus
recursos humanos, económicos y técnicos, el desinterés
privado de sus miembros y la difusión y propagación de
su actividad, ejerciendo para ello cuanta acción lícita
sea posible.
Subir |
|
Capítulo II
Constitución
Art.
5º) La Asociación Acuaristas de Venezuela quedará
constituida a partir del cumplimiento de las siguientes
normas:
-
Los miembros fundadores difundirán su existencia y
procurarán reunir la mayor cantidad de asociados en
el menor periodo de tiempo posible. A partir de la
fecha de fundación, en un plazo de doce (12) meses
convocarán a la Asamblea Fundacional de acuerdo a
las normas que fija el presente Estatuto. En dicha
Asamblea Fundacional se aprobará o modificará el
presente Estatuto, se elegirán autoridades y se
designarán los cargos de la Junta Directiva;
-
La elección de los miembros de Junta Directiva se
realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
VI.
Subir |
|
Capítulo III
Art.
6º) La renovación de la Junta Directiva se realizará
mediante Asamblea General Ordinaria de los miembros
activos, la cual debe ser convocada por la Junta
Directiva en ejercicio.
Art.
7º) La forma en que será renovada la Junta Directiva
será la establecida en el Capítulo VI.
Capítulo IV
Art.
8º) La asociación se compondrá de las siguientes
categorías de Miembros:
-
Miembros activos
-
Miembros júnior.
-
Miembros protectores
-
Miembros fundadores
Art.
9º) Serán Miembros Activos las personas que sean
aceptados por la Junta Directiva, y cumplan con las
normativas del presente Estatuto.
Art.
10º) Serán Miembros Júnior las personas menores de edad
debidamente autorizadas por sus representantes legales,
cuya solicitud de membresía sea aceptada por la Junta
Directiva y cumplan con las exigencias del Art. 9º). En
caso de establecerse cuota social, los mismos quedaran
exentos hasta cumplir la mayoría de edad según la
legislación venezolana vigente, momento en el cual
pasaran a ser miembros activos.
Art.
11º) Serán Miembros Protectores las personas, empresas e
instituciones públicas o privadas que siendo o no
miembros activos, contribuyan al sostenimiento de la
Asociación Acuaristas de Venezuela (AAV) mediante ayuda
logística, tecnológica o donaciones monetarias,
Art.
12º) Serán considerados Miembros Fundadores aquellas
personas que concibieron la iniciativa de crear la
Asociación Acuaristas de Venezuela.
Art.
13º) La calidad de miembro activo se pierde por:
-
Muerte.
-
Renuncia expresa.
-
Exclusión, fundada en causa grave y resuelto por los
miembros de la junta directiva en una reunión
extraordinaria convocada al efecto; cuando así lo
crea conveniente la junta directiva, la cual
fundamentará su decisión ante la primera reunión de
miembros activos que se convoque, o por pedido de la
mayoría simple de socios activos. En todos los casos
las expulsiones serán “ad referéndum” de la primera
reunión que se convoque.
-
Expulsión resuelta por la Junta Directiva cuando se
comprobara violación a las disposiciones del
presente estatuto cuya gravedad amerite una sanción
de mayor severidad.
-
Por mantenimiento en el listado de integrantes,
cuando el o los miembros no se puedan ubicar y no se
tengan conocimientos de los mismos en al menos cinco
(5) meses
Subir |
|
Capítulo V
Deberes y Derechos de los Miembros
Art.
14º) Son deberes de los Miembros Activos:
-
Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.
-
Participar de las actividades de la agrupación y
cumplir con las resoluciones emanadas de la Junta
Directiva.
-
Aportar su esfuerzo personal para difundir,
engrandecer y representar a la Asociación Acuaristas
de Venezuela.
-
Propender al progreso moral e institucional de la
Asociación Acuaristas de Venezuela.
-
Concurrir a las reuniones y aceptar los cargos que
se le confíen, salvo en caso de impedimento
justificado.
-
Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio en:
Art.
15º) Son derechos de los Miembros Activos:
-
Concurrir a las asambleas.
-
Postularse como candidato a miembro de junta
directiva, votar y ser escuchado.
-
Solicitar la convocatoria a asamblea general
extraordinaria cuando lo crea necesario y previa
consideración de la Junta Directiva.
-
Presentar por escrito a la Junta Directiva,
proyectos e iniciativas que tiendan al progreso de
la asociación y al mejoramiento de su actividad.
-
Son derechos de los Miembros Júnior los mismos que
son válidos para los activos, a excepción de
aquellos que las leyes y otras disposiciones
vigentes les sea vedada en razón de su minoridad,
entre ellos el ser elegidos miembros de Junta
Directiva o solicitar asambleas. Podrán intervenir
como miembros de las subcomisiones que se formaren y
solicitar la creación de las mismas. Se establece
como menor de edad, aquella que la legislación
vigente dispone como tal.
Subir |
|
Capitulo VI
Las Asambleas y Reuniones
Art.
16º) Las Reuniones podrán revestir carácter Ordinario o
Extraordinario. La Junta Directiva deberá citar a los
miembros con no menos de diez (10) días de anticipación,
informando en forma fehaciente sobre la fecha, hora y
lugar exacto de la reunión.
Art.
17º) La Reunión Ordinaria se celebrara una vez al año,
en fecha que se notificará a los miembros de acuerdo a
las disposiciones del presente Estatuto.
Art.
18º) La Reunión Ordinaria se regirá por el orden del
día. Elegirá la nueva Junta Directiva que regirá la
asociación por un período de dos años y podrá considerar
los temas que a solicitud de al menos cinco (5) socios y
aprobados por mayoría simple, sean incluidos en el orden
del día.
Para la elección de miembros de Junta Directiva se
procederá de la siguiente manera:
-
Todos los miembros activos que tengan no menos de
seis meses debidamente formalizados como miembros de
la asociación tendrán derecho a postularse como
candidatos a ocupar cargos.
-
A
tal efecto, hasta una semana (siete días
calendarios) antes de iniciarse la asamblea
ordinaria se podrán registrar en una lista de
candidatos que estará disponible para que los
presentes en la asamblea elijan la nueva Junta
Directiva; las mismas reglas regirán para la
inscripción de candidatos utilizando el correo
electrónico en la dirección oficial de la Asociación
de Acuaristas de Venezuela.
-
Los miembros que opten a un cargo dentro de la Junta
Directiva deberán postularse para el cargo que
desean desempeñar.
-
Los cargos para la junta directiva de la asociación
serán los siguientes, y en el mismo orden
jerárquico:
-
Presidente.
-
Vicepresidente.
-
Secretario.
-
Tesorería.
-
Vocal 1
-
Vocal 2
-
Vocal 3
-
Si el miembro que resulte electo, deja vacante su
cargo, por estar incurso dentro de uno de los
literales establecidos en el articulo 12 de el
presente estatuto, o cualquier otra causa grave, o
fortuita no imputable a su voluntad, este será
ocupado por el miembro candidato que halla llegado
en segundo lugar en los resultados de las elecciones
a ese cargo, a exención del cargo de presidente, el
cual será ocupado provisoriamente por el
vicepresidente de la Junta Directiva con los mismos
atributos que se le confieren.
-
La junta directiva, en caso de quedar cargo vacante,
pondrá un aviso a los fines de que se postulen los
miembros activos que deseen desempeñar el mismo,
siendo escogido el miembro postulado que la Junta
Directiva por mayoría simple de votos considere el
más apto para el desempeño del cargo vacante, a
exención del cargo de presidente, caso en el cual se
convocaran unas elecciones de emergencia para ocupar
dicho cargo.
-
Las directrices y lineamientos a tomar para la
realización de las elecciones será escogida por los
miembros de la Junta Directiva en reunión
extraordinaria, decisión esta que será comunicada a
todos los miembros activos de la asociación mediante
cualquier medio de comunicación no menos de un mes
antes de la realización de las elecciones, previa
aprobación del Consejo Nacional Electoral, ente al
cual se le oficiara a los fines correspondientes.
-
Se solicitará la presencia de un Juez de la
república, mediante solicitud hecha a un Tribunal, a
los fines de que deje constancia de la realización
de dichas elecciones y cualquier otro particular que
la Junta Directiva considere necesario para ese
momento.
Art.
19º) Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando
la Junta Directiva considere necesario convocar a los
socios a tal efecto o cuando lo soliciten por escrito la
mayoría simple de miembros activos. En tales asambleas
solamente podrán tratarse los temas incluidos en la
orden del día, que serán informadas mediante aviso
especial a través de cualquier medio de comunicación.
Art.
20º) Las reuniones ordinarias formarán quórum a la hora
citada con la mitad más uno de los miembros (mayoría
simple). Una hora después de citada, estará en
condiciones de sesionar legalmente.
Art.
21º) Las reuniones extraordinarias sesionarán de igual
modo, pero con una cantidad mínima de diez (10) socios
en condiciones de votar.
Art.
22º) Todas las resoluciones de las reuniones y asambleas
serán válidas cuando se aprueben por mayoría simple de
votos, excepto aquellas en las que el presente estatuto
establezca otros porcentuales.
Art.
23º) En todas las Reuniones se llevará un libro de actas
al efecto, donde figuren los asistentes, el temario y
las resoluciones adoptadas.
Subir |
|
Capítulo VII
De la Comisión Directiva
Art.
24º) La administración y dirección de la Asociación
Acuaristas de Venezuela estará a cargo de una junta
directiva integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres
Vocales.
Art.
25º) Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere
ser miembro activo superior a seis meses y
estatutariamente en condiciones.
Art.
26º) Cada nueva Junta Directiva elegida, recibirá de su
antecesora, bajo inventario, la documentación, bienes y
efectos de la Asociación, en un acto conjunto que se
registrará en el libro de actas.
Art.
27º) Las sesiones de Junta Directiva serán válidas con
cinco (5) o más miembros.
Art.
28º) La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al
mes para tratar los temas que corresponda. Teniendo en
cuenta las características de la Asociación Acuaristas
de Venezuela, la distribución geográfica de sus miembros
y otros pormenores, se establecerá un método válido para
el funcionamiento de la Junta Directiva cuando sus
miembros no habitaran en la misma región geográfica o
proximidades del lugar o sede establecida para la
reunión.
Art.
29º) Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán
por simple mayoría de votos.
Art.
30º) Son atribuciones de la Junta Directiva:
-
Administrar los fondos sociales, acordando la forma
en que serán invertidos
-
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos,
sus propias resoluciones y las de las reuniones.
-
Dictar sus reglamentos internos
-
Si la Junta Directiva fijara cuotas sociales, podrá
determinar el monto de las mismas. Las cuotas podrán
ser modificadas por decisión de la primera asamblea
ordinaria o extraordinaria que se realice.
-
Nombrar subcomisiones que la auxilien en sus tareas
o con fines específicos. f. Aceptar o rechazar las
solicitudes de miembros. En caso de rechazo no se
obliga a dar explicaciones de tal decisión, salvo
que le sean solicitadas en una reunión
extraordinaria.
Art.
31º) Las decisiones de la Junta Directiva podrán ser
consideradas en cualquier momento, siempre y cuando
dicha consideración sea solicitada por la mayoría simple
de miembros activos, no habiendo lugar a segundas
reconsideraciones relacionadas con el mismo hecho.
Art.
32º) Los miembros de la junta directiva deberán
justificar las ausencias a las reuniones. Tras cinco (5)
ausencias consecutivas o siete (7) alternadas sin
justificar, los restantes miembros podrán considerar
darle la baja como miembro de la Junta Directiva. Los
cargos vacantes serán cubiertos de acuerdo a lo
establecido al respecto en el artículo Nº 18 del
presente estatuto.
Art.
33º) El mandato de los miembros de junta directiva será
por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art.
34º) Cualquier miembro de la junta directiva podrá ser
revocado de su cargo mediante referéndum, el cual será
solicitado por la mayoría simple de miembros activos
mediante reunión extraordinaria solicitada al efecto.
Art.
35º) Una vez solicitado el referéndum, se realizará una
encuesta por medio de la cual los miembros activos
decidirán por mayoría simple de votos si están o no de
acuerdo con la gestión del miembro o miembros de la
Junta Directiva cuestionados. En el caso de quedar
favorecido en la encuesta, este continuara desempeñando
su cargo, en caso contrario, el cargo quedará vacante
inmediatamente por lo cual se deberá seguir los
lineamientos establecidos en el artículo 18 del presente
estatuto.
Art.
36) Para resolver cualquier asunto no previsto en el
presente Estatuto, la Junta Directiva deberá solicitar
su aprobación en una reunión extraordinaria u ordinaria.
Subir |
|
Capítulo VIII
Funciones de la Junta Directiva
Art.
37) El Presidente, y en su ausencia, el Vicepresidente,
es el representante legal de la institución.
Art.
38) Sus atribuciones y deberes son:
-
Convocar y presidir las sesiones de la Junta
Directiva;
-
Firmar las actas y demás documentación aprobada por
la Junta Directiva.
-
Tomar cualquier decisión urgente que no contradiga
el presente estatuto, debiendo informar ante la
primera reunión de Junta Directiva, la cual decidirá
al respecto.
-
Votar en las reuniones de Junta Directiva para
dirimir un empate de opiniones.
-
Colaborar en las tareas que le encomiende la Junta
Directiva.
Art.
39) En caso de ausencia, renuncia o separación del
cargo, será reemplazado por el vise-presidente con las
mismas atribuciones y deberes, y siguiendo los
lineamientos establecidos en el articulo 30 de el
presente estatuto.
Art.
40º) En caso de ausencia simultánea del Presidente y del
vise-presidente, las deliberaciones serán presididas por
el secretario y el primer vocal.
Subir |
|
Capítulo IX
Art.
41º) Son atribuciones y deberes del Secretario:
-
Redactar las actas de sesiones de la junta
directiva,
-
Mantener al día la correspondencia, el archivo y el
registro de miembros.
-
Facilitar la información y datos que soliciten los
demás miembros de Junta Directiva y miembros.
-
Colaborar en las tareas que le encomiende la Junta
Directiva.
Art.
42º) En ausencia del Secretario, sus funciones serán
cubiertas por el primer vocal.
Art.
43º) Estará a su cargo la publicación de informaciones,
boletines, circulares y cualquier otro medio de
comunicación de la agrupación, incluyendo revistas,
publicaciones Web, etc., Pudiendo la junta directiva sub-comisionar
estas delegaciones a miembros activos que considere
capacitados para dicha encomienda.
Subir |
|
Capítulo X
Art.
44º) Son atribuciones y deberes de los vocales:
-
Concurrir a las reuniones de la Junta Directiva y de
las asambleas con voz y voto.
-
Desempeñar todas las comisiones y tareas que le sean
adjudicadas por la Junta Directiva.
-
Presentar a la Junta Directiva proyectos que tiendan
al progreso institucional y mejoramiento de la
actividad.
-
Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva de
acuerdo a las cláusulas del presente estatuto.
Subir |
|
Capítulo XI
De los Bienes y Capital Social
Art.
45º) El capital de la Asociación de Acuaristas de
Venezuela se compondrá de:
-
Los legados y donaciones que se hagan y sean
aceptados por la junta directiva.
-
Las donaciones y aportes, mensuales, anuales o
esporádicos que efectúen los miembros protectores y
que sean aceptados por la Junta Directiva.
-
De ocasionales subvenciones acordadas por
autoridades nacionales, provinciales o municipales.
-
De cualquier otra donación o subvención lícita que
no implique comprometer a la asociación con
cualquier tipo de actividad comercial, política o
religiosa.
-
De las cuotas de ingreso y cuotas sociales de los
socios, si éstas son establecidas por la asamblea;
-
De los intereses que pueda redituar el capital
social.
-
De las propiedades muebles e inmuebles y bienes
sociales.
Art.
46º) Los fondos de la Asociación, cuando excedieran el
valor de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.), serán
depositados en institución bancaria en cuenta de ahorro
o cuenta corriente a nombre de la Asociación Acuaristas
de Venezuela, la cual será movilizada con las firmas del
Presidente, Vise-presidente, Secretario y Tesorero,
siendo necesaria dos de estas firmas.
Subir |
|
Capítulo XII
Disposiciones Generales
Art.
47º) Mientras las circunstancias no permitan que la
asociación funcione en una sede social, permanecerá
funcionando como una agrupación vinculada con sus
miembros por los diferentes medios de comunicación, a
cuyos efectos se valdrá de Internet, servicio de correo,
emisoras de TV y radio, prensa, etc.
Art.
48º) La sede social de la institución será fijada para
que funcione dentro del radio de la ciudad de Caracas,
pudiéndose trasladar temporalmente a otras ciudades
principales del país previa decisión de la Junta
Directiva, notificando de ello a los miembros activos en
forma fehaciente, en un local de fácil identificación y
con capacidad para el desarrollo de sus actividades.
Art.
49º) No podrá disolverse la agrupación mientras existan
tres (3) asociados dispuestos a sostener su actividad.
Art.
50º) Si por alguna causa legal la Asociación Acuaristas
de Venezuela (A.A.V) no pudiera seguir funcionando, una
reunión general extraordinaria decidirá el destino que
se debe dar a sus bienes.
Art.
51º) La representación de la Asociación Acuaristas de
Venezuela ante congresos nacionales e internacionales,
federaciones o confederaciones, recaerá sobre uno o más
miembros activos que designe la reunión citada al
efecto, o, si no fuera posible por alguna razón, por los
miembros que designe la junta directiva.
Art.
52º) La modificaciones que se introduzcan al presente
estatuto, una vez aprobado por la junta directiva,
deberán ser resueltas en una reunión extraordinaria
citada al efecto, con la mayoría simple de votos de los
miembros activos presentes.
Subir |
|
Capítulo XIII
Disposiciones Transitorias
Art.
53º) La junta Directiva queda facultada para introducir
al presente Estatuto aquellas modificaciones que sean
exigidas por la legislación vigente. Dichas
modificaciones deberán ser puestas a consideración de la
primera reunión que se convoque la que decidirá al
respecto.
Art.
54º) La Asociación Acuaristas de Venezuela (A.A.V)
admite relaciones de reciprocidad con otras
instituciones similares, no pudiendo fusionarse con
ninguna de ellas. Podrá adherir a Asociaciones y
Federaciones de carácter nacional sin resignar su
autonomía ni principios estatutarios.
Art.
55º) La Junta Directiva queda facultada para establecer
mecanismos lícitos que le permitan recaudar fondos
destinados a la Asociación. Con esa única finalidad se
le permitirá crear o administrar un sistema de
producción, compra, venta, alquiler o leasing de
productos destinados y relacionados a la práctica de la
acuariofilia. En ese caso, si la actividad mercantil
estuviera disponible para el público en general, los
miembros deberán gozar de un privilegio notorio respecto
al resto, manifestándose a través de descuentos o
precios diferenciados, beneficios agregados, etc.
Subir |
|
Los
Miembros Fundadores |
|